La pérdida del oficio eclesiástico por renuncia al cumplir la edad prefijada

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Autores/as
Julio García Martín
Sección
Artículos
Palabras clave
Aceptación, Cardenal perfecto, Edad prefijada, Obispo diocesano, Párroco, Prórroga, Renuncia, Revocación
Resumen

El cumplimiento de la edad como causa para presentar la renuncia al oficio eclesiástico ha sido introducido por el Concilio ecuménico Vaticano II para los Obispos diocesanos y párrocos. Esta disposición fue aplicada por Pablo VI, que fijó los setenta y cinco años. Este mismo Papa aplicó dicho criterio a los Prelados superiores de la Curia Romana y posteriormente también a los Cardenales y fijó los ochenta años como límite para desempeñar un cargo y para ser elector del Romano Pontífice. La nueva legislación ha recibido dicho principio como norma general. La legislación posterior sobre la Curia Romana ha aceptado dicho principio y el Papa Francisco ha esclarecido un poco el efecto del cumplimiento de la edad para renunciar y de la renuncia misma.

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Cómo citar
García Martín, J. (2024). La pérdida del oficio eclesiástico por renuncia al cumplir la edad prefijada. Revista Española De Derecho Canónico, 76(186), 119–147. https://doi.org/10.36576/summa.107790

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