Algunas consideraciones sobre la confirmación en el oficio eclesiástico y el canon 1420, § 5
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La confirmación en el oficio eclesiástico es un modo de hacer la provisión canónica de un oficio vacante con un decreto singular. La peculiaridad de este modo es que la designación del candidato es realizada por un colegio electoral con una elección canónica, que ha de aceptar el elegido y después ha de pedir la confirmación a la autoridad competente, que la concede, o deniega, de acuerdo con las leyes, pero no según su criterio personal. El Código reconoce varios oficios que son provistos de dicha manera. En cambio, el can. 1420, § 5, con una formulación no precisa, trata de confirmación sin previa elección de oficios que son provistos por libre colación, dando lugar a interpretaciones no correctas. Por ello, parecería más conveniente modificar la formulación de dicho canon.
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