La expulsión de un miembro de un instituto religioso por ausencia ilegítima prolongada de la casa religiosa a tenor de los cánones 694 §1, 3º Y 696 §1
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La vida fraterna en común es considerada como elemento esencial y constitutivo
de la vida religiosa. A pesar de ello, la práctica de los últimos años ha demostrado que
se presentan situaciones de ausencias ilegítimas de la casa religiosa, en la que los religiosos
se sustraen a la potestad legítima del Superior y, en ocasiones, no se pueden
localizar. Ante esta realidad, el legislador canónico proporciona los procedimientos
administrativos de expulsión del Instituto Religioso, los cuales permiten gestionar y
dar respuesta a dichas situaciones complejas con la finalidad de solucionar, con el
mayor respeto posible, tanto la situación jurídica del religioso ilegítimamente ausente,
como garantizar la disciplina religiosa y la justicia dentro del Instituto.