CONFIRMATIO DONATIONIS, INTER VIVOS FACTA, EN EL DERECHO ROMANO, Y SU RECEPCIÓN HASTA LA EDAD MODERNA
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Hay muchas instituciones del Derecho romano que fueron acogidas por el Derecho canónico medieval, algunas de las cuales se plasmaron en el derecho codificado del siglo XX. Quisiéramos poner de relieve que la recepción del ordenamiento romano no significó un trasunto íntegro y literal de las reglas romanas, sino que en muchas ocasiones fueron también de la sociedad cristiana con valores y esquemas jurídicos diferentes a los actuales. En este segundo aspecto, la donatio inter vivos, cuyo régimen aplicable es el justinianeo, e irrevocable desde época clásica, con excepciones bien conocidas, a la luz de una escritura notarial mirobrigense de 1604, sufrió el aditamento de una nota específica, para el supuesto del negocio realizado por un obispo hispano en la Edad Moderna, que era nulo, si manifestaba su voluntad, cumpliendo lo prescrito por el derecho español vigente, tanto en la forma como en el contenido, pocas fechas antes de su óbito, sin respetar los cuarenta días que estaban prescritos entre ambas datas.