Una forma testamentaria vigente desde el siglo XII hasta la codificación de 1917 (X 3. 26. 10)

Contenido principal del artículo

Autores/as
Justo García Sánchez
Beatriz García Fueyo
Sección
Artículos
Palabras clave:
Testamento, Párroco, Testigos, Decretal, Cum esses, Recepción, Ius civile, Derecho canónico, Papa Alejandro III, Lambertinis, Gamberini Testament, Parish priest, Witnesses, Decretal, Cum esses, Reception, Ius civile, Canon law, Pope Alexander III, Lambertinis-Gamerini
Resumen

El Derecho romano exigía para el testamento nuncupativo la presencia de siete testigos. El Derecho canónico, merced a la Decretal Cum esses, de Alejandro III, en el último tercio del siglo XII, que pasó a la Compilación de Gregorio IX, dispuso la validez del testamento para causas profanas con la sola presencia del párroco y dos testigos. Debatieron los juristas, civilistas y canonistas acerca del significado del término «presbítero parroquial», así como de los requisitos de los testigos, sin olvidar la extensión territorial del precepto canónico y la capacidad del testador para otorgarlo. Esta regulación estuvo vigente hasta el CIC de 1917.

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Detalles del artículo

Cómo citar

Una forma testamentaria vigente desde el siglo XII hasta la codificación de 1917 (X 3. 26. 10). (2024). Revista Española De Derecho Canónico, 74(182), 43-157. https://doi.org/10.36576/summa.47088

Citas

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