Una forma testamentaria vigente desde el siglo XII hasta la codificación de 1917 (X 3. 26. 10)

Contenido principal del artículo

Autores/as
Justo García Sánchez
Beatriz García Fueyo
Sección
Artículos
Palabras clave:
Testamento, Párroco, Testigos, Decretal, Cum esses, Recepción, Ius civile, Derecho canónico, Papa Alejandro III, Lambertinis, Gamberini Testament, Parish priest, Witnesses, Decretal, Cum esses, Reception, Ius civile, Canon law, Pope Alexander III, Lambertinis-Gamerini
Resumen

El Derecho romano exigía para el testamento nuncupativo la presencia de siete testigos. El Derecho canónico, merced a la Decretal Cum esses, de Alejandro III, en el último tercio del siglo XII, que pasó a la Compilación de Gregorio IX, dispuso la validez del testamento para causas profanas con la sola presencia del párroco y dos testigos. Debatieron los juristas, civilistas y canonistas acerca del significado del término «presbítero parroquial», así como de los requisitos de los testigos, sin olvidar la extensión territorial del precepto canónico y la capacidad del testador para otorgarlo. Esta regulación estuvo vigente hasta el CIC de 1917.

Detalles del artículo

Cómo citar

Una forma testamentaria vigente desde el siglo XII hasta la codificación de 1917 (X 3. 26. 10). (2024). Revista Española De Derecho Canónico, 74(182), 43-157. https://doi.org/10.36576/summa.47088

Citas

--

Artículos más leídos del mismo autor/a

1 2 > >>