Recepción del Derecho Romano- Canónico en la presunción legal de paternidad legítima codificada
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La presunción de paternidad relacionada con las justas nupcias, iuris tantum, es un instituto plenamente vigente en Derecho romano, que se ha aplicado desde la Recepción medieval hasta nuestros días. Por ello, ante la existencia de ciertas circunstancias puede impugnarse y desconocerse la paternidad del marido, conforme a un fragmento de Ulpiano, que remite a un responsum de Cervidio Scaevola, D. 1, 6, 6. Inicialmente esa referencia se hace al momento de la concepción, luego en Justiniano también al nacimiento, fijando, como tempus legitimum, que el hijo nazca después de los 180 días posteriores a la celebración del matrimonio o antes de los 300 después de su disolución. Este planteamiento llega a los Códigos civiles europeos de la Edad Moderna, algunos de los cuales transcriben literalmente la regla de Paulo, D. 2, 4, 5, como el art. 312 del Code civil francés de 1804. Las modernas técnicas de
investigación de la paternidad no excluyen, ni hacen inútil o superfluo, el principio general presuntivo de los códigos, aunque afortunadamente sea más viable excluir con mayor seguridad la imputación al marido, que no ha contribuido con sus actos a la generación.
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