Las leyes de Ypres sobre la beneficencia Introducción, texto latino y traducción1

Contenido principal del artículo

Autores/as
Mª Idoya Zorroza Huarte
Rosa María Herrera García
Sección
Artículos
Palabras clave
Escolástica, Humanismo, Pobreza, Mendicidad, Libertad, Beneficiencia
Resumen

En la investigación realizada sobre La finalidad de los bienes: riqueza,
pobreza y mendicidad en el siglo XVI, uno de los documentos que influye en
cuál sea el modo de abordar la cuestión de la pobreza, la mendicidad y
el vagabundeo son las ordenanzas de Ypres, un texto de difícil acceso y
que determina una forma concreta de mirar la beneficencia: verla cada
vez más como una cuestión social que pasa por un progresivo control del
pobre limitando sus movimientos. El espíritu de Ypres, que no expresa
–como se ha afirmado con frecuencia– una introducción del luteranismo,
está presente en las reformas también municipales de Zamora (que son
reiteradas en otras ciudades castellanas), y se hacen ley con la Instrucción
de las leyes que hablan sobre pobres (1540). Es el detonante de una polémica
sobre la mendicidad y la beneficencia entre Domingo de Soto y Juan de
Robles (1545). Profundizar en el sentido de las leyes de Ypres, su contexto
y su contenido, permite comprender mejor el sentido de la polémica y las
posiciones que se tomarán en España en el s. XVI.

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Detalles del artículo

Cómo citar
Zorroza Huarte, M. I. ., & Herrera García, R. M. (2021). Las leyes de Ypres sobre la beneficencia Introducción, texto latino y traducción1. Helmantica, 71(205), 141–229. https://doi.org/10.36576/%x71141-229