Limitación de la capacidad de obrar en miembros de institutos de vida consagrada
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La posibilidad de proceder a una limitación en la capacidad de obrar de las
personas no es una opción ajena a los ordenamientos jurídicos, sin embargo, al legislador
le repugna toda norma que pueda coartar el libre ejercicio de los derechos. En
este sentido, el Código de Derecho Canónico no es una excepción, razón por la que
podría explicarse la ausencia de una norma destinada precisamente a dicha limitación
en situaciones en las que, bien por enfermedad mental o por avanzada edad, la
persona no está en condiciones de prestar ciertos servicios, o ni siquiera es capaz de
realizar un proceso psicológico adecuado para la toma de una decisión mediante el
correspondiente discernimiento. En estas circunstancias la limitación de la capacidad
de obrar puede presentarse como una necesidad.