El abuso grave como causa de extinción en el derecho de uso y habitación. Diferencias entre el “no uso” y el “uso discontinuo”
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La crisis sanitaria, social y económica derivada del Coronavirus (Covid-19), ha tenido y sigue teniendo graves consecuencias en las personas más vulnerables de la sociedad: los mayores, los enfermos y los parados, que ven imposible el acceso a una vivienda. Una de las soluciones que más protagonismo ha tomado es la constitución de derechos de uso y habitación como medio de protección familiar a personas necesitadas. Es un derecho con características muy particulares, como veremos, que tiene una escasa regulación en el Código Civil. Su remisión legal a la figura del usufructo está produciendo enorme confusión en la práctica, por lo que se hace necesario analizar la naturaleza de este derecho y su extinción por abuso grave, que no cabe en la figura del usufructo. La diferencia entre uso discontinuo y no uso es irrelevante para el usufructo, pero resulta esencial al hablar del derecho de uso y habitación porque supone una línea que separa el ejercicio normal del abuso grave del derecho subjetivo. El abuso grave es un concepto jurídico indeterminado, que necesita de aclaración por la doctrina legal y jurisprudencial, concretamente en lo que se refiere a la distinción entre el uso discontinuo y el no uso de este derecho.
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