Beneficium dationis in solutum ex lege De Roma a la Ley Española 25/2015 de 28 de julio, de la segunda oportunidad, y RD/L 1/2020, de 5 de mayo, de la Ley Concursal.

Contenido principal del artículo

Autores/as
Luis Alberto Rivas Herrero
Sección
Recensiones
Palabras clave:
Derecho, Derecho mercantil, Derecho concursal, Historia del Derecho law, Commercial Law, Insolvency Law, History of Law
Resumen

Recensión del libro de BEATRIZ GARCÍA FUEYO que estudia la dación en pago. La regla del cambio de prestación en el cumplimiento del vínculo obligatorio, si hay acuerdo entre las partes, se altera por Justiniano, el año 534 d. C. mediante la imposición legal al acreedor de aceptar un inmueble del deudor que carece de numerario derivado de un préstamo, con las garantías del juez y evaluación de todo el patrimonio, además de la extnción definitiva del crédito. Vigente en Derecho común y hasta el siglo XIX, con regulación legal en España .desde el año 2015.

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Cómo citar

Beneficium dationis in solutum ex lege: De Roma a la Ley Española 25/2015 de 28 de julio, de la segunda oportunidad, y RD/L 1/2020, de 5 de mayo, de la Ley Concursal. (2023). Revista Española De Derecho Canónico, 80(194), 256-259. https://revistas.upsa.es/index.php/derechocanonico/article/view/694

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