El IUS TRIDENTINUM (1563-1917) y sus tres variaciones: Derecho Canónico Común, Derecho Canónico Indiano y Derecho Canónico Misionero COMMON CANON LAW, INDIAN CANON LAW AND MISSIONARY CANON LAW
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El Ius tridentinum protegió la vida teológico-jurídica de la Santa Romana Iglesia (1563-1917). Tres variaciones modularon su tema: el derecho canónico común en el territorio católico europeo (su exemplar), el derecho canónico indiano en el territorio de las Indias occidentales y orientales, Patrono, el rey de Castilla (1492-1830, s. xviii, reino de España), y el derecho canónico misionero en el territorio europeo de los novatori, oriental a-católico y pagano, gobierno de la S.C. de Propaganda Fide, 1622; de los católicos orientales también. Se cotejan las tres Variaciones, adjetivando su eclesiología: aedificio Dei, sus legisladores: ferre leges, sus misioneros: personae, la geograficidad de su derecho: de locis, y su elaboración jurídica: scientia canonica; distinciones propedéuticas para mejor saber el Ius tridentinum.
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