Il dovere dell’istituto verso il religioso che se ne separa Prassi e prospettive
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El deber del instituto hacia el religioso que se separa viene regulado en el can. 702 §2 del Código vigente, que establece: «Sin embargo, el instituto debe observar la equidad y la caridad evangélica con el miembro que se separe de él» La aplicación de este principio, en la práctica comporta que los superiores deben tener en cuenta, gracias a la aequitas canónica, todo aquello que postula la caridad. Esto evita el rigor de la ley adaptándolo con prudencia y moderación a cada uno. Por lo tanto, es un verdadero deber moral y canónico, no obstante que las motivaciones sean la caridad y la equidad. Por lo tanto, por parte del instituto existe un deber y, por parte del exreligioso, un derecho a que sea observada la equidad y la caridad hacia él.
A pesar de la legislación existente, los institutos religiosos continúan teniendo problemas para brindar una asistencia adecuada a los miembros separados. Esto se ha evidenciado en las diversas respuestas que la Santa Sede ha dado, en diferentes momentos, a los superiores mayores de varios institutos religiosos. El can. 702, § 2 contiene una de las normas más humanas y sabias de todo el Código. Obliga al instituto a tratar a los miembros separados con dignidad y compasión cristiana. La equidad en el sistema canónico está claramente basada en la misericordia y en la caridad. La caridad evangélica es la caridad de Cristo. La disposición legislativa al exigir tanto la equidad como la caridad, sugiere que vayan a la par.
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