RESTRICCIONES DE LA LIBERTAD DE RELIGIÓN: ESTADO DE ALARMA, LIBERTAD DE CULTO Y AUTONOMÍA DE LAS CONFESIONES

Contenido principal del artículo

Autores/as
José Miguel Viejo-Ximénez
Sección
Artículos
Palabras clave:
Estado de alarma, Facultades excepcionales, Derechos humanos, Libertad religiosa, LIbertad de reunión, Limitación
Resumen

El ensayo analiza las restricciones de la libertad religiosa establecidas por el
Gobierno español durante el primer estado de alarma con el objeto de contener
la pandemia de COVID-19. Las obligaciones en materia de protección de derechos
humanos que los tratados internacionales y la Constitución de 1978 imponen a los
poderes públicos, así como la protección específica que el Derecho español concede a
la libertad religiosa de los individuos y de las comunidades, constituyen las referencias
básicas para valorar la licitud de tales limitaciones excepcionales, licitud que depende
de cuatro factores: legalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación. La
aplicación de estas medidas está sometida a una interpretación restrictiva y debe tener
en cuenta la conexión existente entre la libertad de circulación, la libertad de reunión
y la libertad religiosa.

Detalles del artículo

Cómo citar

RESTRICCIONES DE LA LIBERTAD DE RELIGIÓN: ESTADO DE ALARMA, LIBERTAD DE CULTO Y AUTONOMÍA DE LAS CONFESIONES. (2022). Revista Española De Derecho Canónico, 78(190), 299-346. https://doi.org/10.36576/summa.136491