¿EN QUÉ FECHA DEL AÑO SE HA DE REUNIR EL SÍNODO DIOCESANO? UN CASO CONCRETO: OURENSE (1215-1563)* **
Contenido principal del artículo
El concilio IV de Letrán c. 6 ordenó la celebración anual del sínodo diocesano,
pero no fijó la fecha concreta del año en la que había de reunirse. Era pues el obispo,
quien tenía competencia para convocar el sínodo, el que debía decidirlo. ¿Pero en
qué momento del año debía reunirlo? Este artículo pretende demostrar que en algunas
diócesis como la de Ourense surgió la costumbre de celebrarlo en una fecha concreta
del año, costumbre que posteriormente se codificó, pasando a formar parte del ordenamiento
jurídico diocesano; y, además, que la fecha elegida venía determinada por
el calendario litúrgico, de ahí la aparente diversidad de datas en las que se reunía el
sínodo. Este hallazgo nos ha permitido conocer mejor la fecha de celebración de aquellos
sínodos de la diócesis de Ourense de datación incierta, inadecuada o inexistente,
línea de investigación que proponemos aplicar a otras diócesis.