Mons. CARLOS ALONSO GARCÍA Sentencia del 26.02.2026 Cánones 1095, 2º y 3º y 1102 del CIC.

Contenido principal del artículo

Autores/as
RAÚL ROMÁN SÁNCHEZ
https://orcid.org/0000-0002-0111-6350
Sección
Colectánea de Jurisprudencia
Palabras clave:
condición, consentimiento, incapacitas assumendi, defecto de discreción de juicio condition, consent, incapacitas assumendi, lack of discretion
Resumen

Sentencia del Tribunal de la Rota española de 20 de febrero de 2026, cuyo ponente fue el Auditor Mons. Carlos Alonso García, que resuelve en segundo grado de jurisdicción una causa de nulidad que plantea de forma directa tres grandes problemáticas del derecho matrimonial canónico de carácter sustantivo: el grave defecto de discreción de juicio por parte del esposo (canon 1095, 2º), la incapacidad para asumir y cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica por parte de la esposa (canon 1095, 3º) y, con carácter subsidiario, la celebración del matrimonio bajo condición de futuro por parte del varón (canon 1102).

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Detalles del artículo

Cómo citar

Mons. CARLOS ALONSO GARCÍA Sentencia del 26.02.2026: Cánones 1095, 2º y 3º y 1102 del CIC. (2026). Revista Española De Derecho Canónico, 83(200), 413-446. https://doi.org/10.36576/2660-9541.83.414

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