El derecho subjetivo en Francisco de Vitoria
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El presente texto muestra la importancia actual del concepto del derecho subjetivo, según Francisco de Vitoria, en relación con la cuestión de los Derechos Humanos. La noción filosófico-jurídica del derecho subjetivo y del dominio-facultad, en su evolución histórica se remonta, probablemente, a los canonistas de los siglos XII y XIII, que luego pasa a formar parte de la filosofía franciscana del s. XIV (G. de Ockham), y se desenvuelve en el siglo XV por los teólogos de la Universidad de París, Gerson, Summenhart y Mair. Vitoria recibió de dichos teólogos y rescató la noción del derecho-dominio y del derecho-facultad del ámbito filosófico-teológico y la transportó al ámbito jurídico del derecho privado, secularizando el concepto del dominio, que es el centro de su modelo de derecho privado. Define así el derecho subjetivo: «El derecho es la potestad o facultad que conviene a alguien según las leyes», es decir tiene su fuente en la ley. Distingue tres clases de dominio: a) dominio de superioridad (dominium jurisdictionis), b) dominio de propiedad (dominium proprietatis), y c) dominio de sí mismo (dominium sui juris). Francisco de Vitoria puede ser considerado como un precedente de la doctrina de los derechos humanos, precisamente por haber sentado sus fundamentos filosófico-jurídicos, al igual que es considerado fundador del moderno derecho internacional.
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