Libertad de conciencia del alumno y naturaleza jurídica del centro educativo
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En la Constitución de 1978 la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad del alumno (art. 27.2). En este proceso de desarrollo de la personalidad juegan un papel decisivo los derechos y libertades fundamentales, sobre todo el derecho a la libertad de conciencia por ser la conciencia un elemento esencial de la personalidad del individuo. La libertad de conciencia del alumno aparece condicionada por la naturaleza jurídica pública o privada del centro y, en consecuencia, por las características específicas de los centros públicos y privados: el deber de no adoctrinar en la escuela pública y el adoctrinamiento inherente a la escuela privada, concertada o no. Esta relación existente entre la libertad de conciencia del alumno y la naturaleza del centro es consecuencia del intento de conciliar los derechos de los integrantes de la comunidad escolar y, en último término, de entender la educación principalmente como un medio de transmisión de valores.
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